REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000566
En fecha 19 de mayo de 2005, el ciudadano RAFAEL ANDRÉS JIMENEZ PALACIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.358.892, a través de su apoderado judicial YONHNY LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado, interpuso demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la sociedad de comercio BBVA. BANCO PROVINCIAL, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal De Primera Instancia en lo Mecantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, Tomo 2-B, siendo posteriormente modificado sus estatutos sociales en fecha 06 de febrero del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscricpción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 25, Tomo 9-A-Pro.
El día 29 de marzo del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia que; realizado el anuncio y el llamado de las partes, a las puertas del despacho, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no así la empresa accionada BBVA, BANCO PROVINCIAL, la cual comparece a la audiencia preliminar a través de su apoderado judicial abogado HECTOR JOSÉ RAMÍREZ CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.928, según se evidencia del instrumento poder en copia certificada por la secretaría del Tribunal, el cual se ordena agregar al presente asunto,
En tal sentido este Juzgado advierte: Dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ex artículo 130 “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta,…”, conforme a esta norma, resulta imperativo y es de obligatorio cumplimiento, la presencia de la parte actora a la audiencia preliminar, bien sea por si o por medio de apoderado judicial, es decir, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar conlleva a la aplicación inexorable, de la consecuencia jurídica prevista en la norma en comento, - El Desistimiento del Procedimiento,-. De modo que, siendo la hora y día fijado, oportunidad legal para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar y anunciada –La audiencia preliminar-, a las puertas del Tribunal, sin que la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial, atendiera el llamado del funcionario alguacil y como quiera que la representación judicial del empresa accionada compareció, forzoso es para este Tribunal declarar DESISTIDO el proceso, dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo de la causa y así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano RAFAEL ANDRÉS JIMENEZ PALACIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.358.892, a través de su apoderado judicial YONHNY LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado, interpuso demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la sociedad de comercio BBVA. BANCO PROVINCIAL, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal De Primera Instancia en lo Mecantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el número 488, Tomo 2-B, siendo posteriormente modificado sus estatutos sociales en fecha 06 de febrero del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscricpción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 25, Tomo 9-A-Pro.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y archívese el expediente
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
El Juez
Abg. Omar José Martínez C.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
|