REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-000194

Vista la solicitud planteada por la ciudadana GLORIA AMPARO MORALES GALLEGOS, (viuda) de MENDEZ, colombiana, titular del pasaporte N° F.A.12.82.71, debidamente asistida por la abogada NORMAN MORAN ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.38O, en la cual desiste del procedimiento, señalando que el ciudadano CLAUDIO RAMON MENDEZ OLARA, titular de la cédula de identidad número 4.996.015 parte actora en el presente juicio de calificación de despido falleciera victima del hampa, acompañando a dicha solicitud, copia certificada por secretaría del Tribunal del acta de defuncióon y por cuanto en fecha 18 de marzo del año 2005, por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa accionada G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS S.A., denuncia el fallecimiento del actor solicitanto el cierre del presente asunto, este Juzgado verificado como han sido las actas procesales del presente expediente y por cuanto el objeto perseguido a través del procedimiento de calificación de despido es la conservación del empleo por parte del ciudadano accionante y como quiera que el hoy demandante falleció, el Tribunal declara DESISTIDO y TERMINADO el presente proceso y se ordena el archivo. Así se decide.-

El Juez

Abg. Omar José Martínez C.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Betancourt.