REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000916

Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios del nueve (09) al veinticuatro (24) ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios tres (03) y catorce (14) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Omar Martínez ,
La Secretaria Acc,


Abg. Lisberth Betancourt.