REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º


ASUNTO: BP02-L-2004-000706

PARTE ACTORA: GREGORIO INFANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.949.727

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARIN URBANO, inprebogado 81.202

PARTE ACCIONADA: PUERTO DE PIRATA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXSALY SALAVERRIA MEJÍAS, inpreabogado número 109.045.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 30 de junio del año 2004, el ciudadano GREGORIO INFANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.949.727, mayor de edad, venezolano, con asistencia jurídica, interpuso demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la sociedad de comercio PUERTO DE PIRATA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1983, quedando anotada bajo el número 33, Tomo A-7

El día 21 de diciembre del año 2004, el Tribunal emite un auto de avocamiento señalando que la misma se reanudará al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a la constancia que el secretario del Tribunal estampe en autos y ordena la notificación de las parte, asimismo indica el mencionado que una vez transcurrido dicho lapso, sin que la partes hayan ejercido recurso alguno, comenzará a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, (folio 16).

En fecha 26 de enero de 2005, el ciudadano GREGORIO INFANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.949.727, debidamente asistido por los abogados RAQUEL MARCELINA URBANO y LORENA ANTONIA BARRIOS, inscritas en el inpreabogado bajos los números 109.199 y 109.153 respectivamente, comparecen por ante el tribunal y solicitan el avocamiento del juez y en ese mismo día es otorgado poder APUD ACTA, por ante secretaría del Tribunal a las profesionales del derecho antes mencionadas, (folios 19 al 22)

El día tres (03) de marzo del 2005, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de notificación en la sede de la empresa, (folio 23) y la secretaria del Juzgado en fecha ocho (08) de marzo certifica y deja constancia de que la empresa demandada se encuentra a derecho, (folio 24).

Siendo el día 31 de marzo y la hora 09:30 de la mañana, oportunidad legal a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar, el cual tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia en autos que de la notificación del demandado hiciere la secretaria del Tribunal, (08 de marzo de 2005), hecho el anuncio y el llamado a las puertas de la sede del Tribunal, para la instalación de la audiencia preliminar, la parte actora GREGORIO INFANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.949.727, no compareció por si por medio de apoderados judiciales. No obstante a ello la abogada ALEXSALY SALAVERRIA MEJÍAS, inscrita en el inpreabogado 109.045, compareció a la audiencia preliminar en representación de la empresa accionada, representación esta que se deriva del instrumento poder en copia certificada por el secretario del Juzgado, por tal motivo este Tribunal revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto advierte que la parte actora se encontraba a derecho del auto de avocamiento y tenía conocimiento de la fecha y hora de instalación de la audiencia preliminar, desde el día 26 de enero de 2005, fecha esta, cuando aparece por ante el Tribunal solicitando el avocamiento del juez sin observar que tal actuación del órgano se materializó el día 21 de diciembre de 2004, siendo ellos así resulta obvio que la parte actora con tal proceder tácitamente se dio por enterado, en primer lugar del auto de avocamiento del juez y del día y hora que tendría lugar la audiencia preliminar que a los efectos comenzó a computarse a partir del día 08 de marzo de 2005, cuando la secretaria del Juzgado deja constancia de la notificación de la empresa accionada y realizado el computo por este Tribunal tenemos: El primer día sería el 10 de marzo, por cuanto el día 09 del mismo mes no hubo despacho y los demás días transcurrirían; 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 28, 29, 30 y 31 del mes de marzo del año 2005, para un total de trece (13) días; Tres para reanudarse la causa y diez para la instalación de la audiencia preliminar.

En tal sentido este Juzgado advierte: Dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ex artículo 130 “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta,…”, conforme a esta norma, resulta imperativo y es de obligatorio cumplimiento, la presencia de la parte actora a la audiencia preliminar, bien sea por si o por medio de apoderado judicial, es decir, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar conlleva a la aplicación inexorable, de la consecuencia jurídica prevista en la norma en comento, - El Desistimiento del Procedimiento,-. De modo que, siendo la hora y día fijado, oportunidad legal para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar y anunciada –La audiencia preliminar-, a las puertas del Tribunal, sin que la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial, atendiera el llamado del funcionario alguacil y como quiera que la representación judicial del empresa accionada compareció, forzoso es para este Tribunal declarar DESISTIDO el proceso, dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo judicial de la causa y así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano GREGORIO INFANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 8.949.727, mayor de edad, venezolano, con asistencia jurídica contra la sociedad mercantil PUERTO DE PIRATA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1983, quedando anotada bajo el número 33, Tomo A-7 y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y se ordena el archivo judicial del expediente
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un días (31) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

El Juez

Abg. Omar José Martínez C.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Betancourt.


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:35 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Lisbeth Betancourt.