REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
Hoy, diez (3) de Marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PABLO CHACIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.004, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SULMARY BARRERO, tal como consta al folio doce y su vuelto (12) del presente expediente y por la otra parte comparece los ciudadano, CARLA NOBILE y GIOVANNI NOBILE, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros. 94.300 y 82.268, respectivamente, apoderados juciales de la empresa LA TIENDA DEL GRANITO, C.A., tal como consta de poder consignados a los autos del expediente. El ciudadano Juez, da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 1.034.583,33 por concepto de prestación de antiguedad, Bs. 4.218,80 por concepto de intereses de prestación de antiguedad, Bs. 238.333,33 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, Bs. 162.500,00 por concepto de utilidades fraccionadas y 60.364,33 por concepto de bono adicional, para un total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), conceptos que serán pagados mediante cheque el día miércoles dieciséis (16) de marzo de 2.005. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: acepto la cantidad ofrecida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana: Sulmary Barrero, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cum,plimiento de la obligación contraída, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre
El Secretario,
Abg.Teddy Parra
Los presentes,
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