REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001275

PARTE ACTORA; ANTONIO JOSE MAESTRE, con cédula de identidad N° 4.901.058.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador Especial d Trabajadores, Abg. Lauramarina Sánchez, inscrita en el Ipsa bajo el N° 81.482.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROTECCION Y SEGURIDAD (PROFESA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2005, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.
El Juez Temporal

Abg. Martin Sucre

El Secretario

Abg. Teddy Parra