REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, (3) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001293
Hoy, quince (15) de Marzo de 2005, siendo las 11:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: Aurelio José Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.419.783, asistido por lel Procurador Especial de Trabajadores, Abg. Jesús Díaz, inscrio en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737, y por la otra parte, comparece el Ciudadano Marco Antonio Sbordone Muñoz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.819.623, en su carácter de propietario de la firma personal, Carpinteria Marco Antonio F.P., asistido en este acto por la Abogado Yilda Cupamo , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.298 ; dándose así inicio a la audiencia de conciliación y mediación. El ciudadano Juez, explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por Bonificación transaccional la cantidad de Bs, 266.175,00, a ser cancelados en efectivo, el dia de mañana 16-03-2005. Seguidamente interviene la parte actota y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Aurelio José Márquez ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre López
El Secretario,
Abg.Teddy Parra
El demandante
Procurador Especial de Trbajadores
El demandado y su abogado asistente
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