REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000457
Visto que en fecha 07-03-2005, día fijado para que tuviese lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar, no se llevó a cabo la misma, en razón de los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada KARINA RIOS, ampliamente identificada en autos, en relación a la no presencia de la parte actora en la apertura del acto de prolongación; este Tribunal estando dentro del lapso reservado para la resolución de la incidencia, antes de decidir observa: El día 07-03-2005, día y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), las partes involucradas en la presente causa, al llamado del Alguacil Javier Aguache, estaban presentes y suscribieron el Control de Audiencias, que llevan los Alguaciles, a la entrada de los Tribunales Laborales, constancia de ello se constató en el Control de Audiencias de ese mismo día; sin embargo la audiencia no se pudo llevar a cabo a la hora estipulada por estar éste Tribunal en la culminación de otra audiencia la cual fue fijada para las 2:00 p.m. , correspondiente a la causa N° BP02-L-2004-000457.-
Así las cosas, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), se apersonaron al despacho la apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con la parte demandada, quién alegó que el apoderado judicial de la parte actora esta en otra audiencia, que se estaba celebrando en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, (con la aclaratoria que a pesar de que la apoderada judicial de la parte demandada, dijo en su exposición que se trataba del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe entenderse que quiso decir Tribunal Primero), signado con el N° BP02-L-2004-000335, fijada para las tres de la tarde (3:00 p.m.) y solicitó se declare el desistimiento de la acción.
Asimismo el Alguacil Javier Aguache, a petición de Juez de este despacho, solicitó la presencia del apoderado actor; quien estaba en al celebración de otra audiencia preliminar, realizándose en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quién se apersonó a las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), quien a su vez expuso en el Acta las razones que motivaron su incomparecencia.
Ahora bien, éste Juzgado, habiendo constatado el Control de Audiencia para ese día, 07-03-2005, donde se dejó constancia de la presencia de ambas partes, y habiendo analizado las exposiciones de ambas partes, deja sentado que a pesar de que la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial, Abogado VÍCTOR GUEDEZ, no estaba presente en el momento de dar inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, si estaba presente al anuncio de la misma, es decir a las 2:30 p.m, y estuvo esperando que se le ordenara entrar al despacho del Juez, pero el Alguacil no hizo el anuncio respectivo, para que las partes procedieran a entrar al despacho, situación que creó en estado de incertidumbre a las partes, únicamente entrando al despacho la apoderada judicial de la parte demandada y su representada, siendo las 3:08 minutos de la tarde (3:08p.m.), por propia iniciativa, tal como se dejó constancia en la propia acta de fecha 07-03-05, (cursante a los folios 63 y 64 del presente expediente). En este orden de ideas, es cierto, que el apoderado judicial de la parte actora estaba en otra Audiencia en el tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pero no es menos cierto que se creó en estado de incertidumbre jurídico a las partes involucradas en el proceso, en virtud de que el alguacil, no les dió la orden de entrar al despacho, lo que hace procedente fijar una nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada el día 07-03-05, a las 2:30 p.m., ahora para el décimo segundo (12°) día hábil siguiente a la presente fecha a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en aras de mantener a las partes en pleno ejercicio se dus derechos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, quince de marzo de dos mil cinco (2005).-
El Juez
Abg. Martín Sucre
El Secretario
Abg. Teddy Parra.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
El Secretario
Abg. Teddy Parra.