REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000550

Vista la anterior Solicitud de Calificación, suscrito por la Abogada MILAGROS DEL VALLE PUERTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.932.662 en contra de la empresa P.D.V.S.A.; así mismo observa este Juzgado del estudio de la presente solicitud que la trabajadora fue despida en fecha 15 de febrero de 2005 e interpuso la Solicitud de Calificación en fecha 24 de febrero de 2005, por lo que el lapso establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo caducó, es decir desde el día 16 al 22 de febrero de 2005 transcurrió el lapso de cinco (05) días estipulado por la Ley, por lo que la trabajadora perdió el derecho al reengache, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajadora, los cuales podrá demandar ante los Tribunales del Trabajo competente, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de Califiocación de Despido, Renganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez



Abog. Martín Sucre López,
El Secretario Acc,



Abog. Teddy Parra Rodríguez.