REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000954
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000954
PARTE ACTORA: NINOSKA LETTERNI ARISTIMUÑO
PARTE DEMANDADA: Diprocher Barcelona C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana NINOSKA LETTERNI, titular de la cédula de identidad N° 8.294.781, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores Jesús Luis Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.737, parte actora en el presente juicio; y por la parte demandada la Sociedad Mercantil DIPROCHER BARCELONA, C.A, el apoderado judicial abogado WILMER DÍAZ, dándose así inicio a la audiencia de conciliación y mediación. El ciudadano Juez, explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por Bonificación transaccional la cantidad de Bs, 300.000,00, para ser cancelados en cheque, en el transcurso de los cinco (5) días siguientes a partir de hoy. Seguidamente interviene la parte actora y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad, quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público a la ciudadana NINOSKA LETTERINI ARISTIMUÑO, ya identificada ; , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cincuenta y un minutos de la tarde (3:51 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. Martín Sucre López
El Secretario,
Abg.Teddy Parra
El demandante
Procurador Especial de Trbajadores
El Apoderado judicial de la accionada
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