REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001206
Parte Actora: Carlos Peraza , con cédula de identidad Nº 16.479.145.
Abogado Asistente de la parte actora: JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 82.504.
Parte demandada: Rental Villas y Condominios.
Apoderado Judicial de la parte demandada: DESCONOCIDO
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
El día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2004, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia, que fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte actora, el ciudadano Carlos Antonio Peraza Arcia, con cédula de identidad Nº. 16.479.145, debidamente asistido por el abogado Pedro Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.504. Asimismo, el Tribunal deja constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la demandada Rental Villas y Condominios, ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales del presente expediente, el Tribunal observa: Que conforme a los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos en el ord.2° del artículo 123 y el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a la notificación del representante legal de la demandada, RENTAL VILLAS Y CONDOMINIO, como persona jurídica, no se dieron cumplimiento a los mismos, en razón de que no se indicó en el libelo de demanda quien era el representante legal, estatutario o judicial de la empresa demandada, violando así estas normas de orden público procesal, y siendo que la causa se encuentra en etapa de Audiencia Preliminar, en aras de preservar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en virtud de haberse dejado de cumplir con la formalidad esencial en la notificación antes mencionada, forzoso para esta instancia es reponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa al estado de ordenarse la notificación al representante legal, estatutario o judicial de la empresa RENTAL VILLAS Y CONDOMINIOS para que comparesca al juicio para ejercer sus defensas, por ello, la presente reposición no resulta inútil, ni indebida, pues con ella se pretende garantizar el sagrado derecho a la defensa que prela o se antepone al derecho a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles y así se decide.-
Por todas las consideraciones precedentes este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena la reposición de la presente causa incoada por el ciudadano, Carlos Antonio Peraza Arcia, anteriormente identificado, contra la empresa Rental Villas y Condominios, al estado de notificar al representante legal de la empresa demandada, y en tal sentido, notifíquese conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que las partes comparezcan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el despacho del Juez del referido Tribunal, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio "Palacio de Justicia", Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando conste en autos la certificación de la secretaría de la notificación de la parte demandada, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de prueba y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Notifíquese a la parte demandada, mediante el cartel respectivo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE
El Secretario
Abg. Teddy Parra
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
|