REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000162

Visto el anterior libelo de demanda incoado por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO TULIO DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.128.854, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de las empresas SADAVEN INDUSTRIAS, C.A y SINCOR. Y visto asimismo, que por auto de fecha veinticinco (25) de febrero del presente año, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre López. El Secretario Suplente,

Abg. Teddy Parra.



MSL/TP/mr.-