REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001356

Parte Actora: Julio Rafael Larez., con cédula de identidad Nº 1.195.661.
ABOGADO ASISTENTE de la parte actora: Procurador Especial de Trabajadores Jesús Luis Diaz, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.737.
Parte demandada: COOPERATIVA SERVINFO Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de Prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios Sociales,

El día de hoy, ocho (08)) de marzo de 2005, estando dentro del lapso acordado para la publicación íntegra del presente fallo, este Tribunal, antes de decidir observa: En la Audiencia Preliminar efectuada en el día tres (03) de marzo de 2005, anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, comparecieron, el ciudadano JULIO RAFAEL LAREZ, parte actora, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, abogado Jesús Luis Díaz , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, Asimismo, el Tribunal dejó constancia, que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada COOPERATIVA SERVINFO, ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la presunción de la admisión de los hechos, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia, dentro de los cinco días siguientes. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas bases de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, Julio Rafael Larez, con cédula de identidad Nº 1.195.661, en contra de la empresa COOPERATIVA SERVINFO, todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, al extrabajador:

PRESTACIONES: Julio Rafael Larez.

Fecha de Ingreso: 02-02-2004.
Fecha de Egreso: 03-09-2004..
Tiempo de Servicio continuo e ininterrumpido: 7 meses

SALARIOS:
Salario integral diario: Bs. 13.333,00.
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Despido Injustificado.

1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden a la trabajadora 45 días, multiplicados por el salario integral diario de Bs. 13.333,00, arroja una cantidad de Bs. 599.985,00.

2.- INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Art. 125 de la LOT) 45 días x Bs. 13.333,00 = Bs. 599.985,00.

3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO: 30 días x Bs. 13.333.00 = Bs. 399.990,00.

4.- VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por siete (7) meses laborados, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 13.333,00, arroja la cantidad de Bs. 199.995,00.

5.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la LOT , le corresponden 7 días, multiplicado por el salario diario de Bs. 13.333,00, arroja la cantidad de Bs. 93.331,00.
6.-UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT, le corresponden 15 días por el salario diario de Bs. 13.333,00, arroja la cantidad de Bs. 199.995,00.

Todos los conceptos de diferencias de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y Otros Beneficios, suman un total de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.093.281,70, cantidad ésta que se condena a la demandada pagar al trabajador accionante. Así se decide.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados desde el día 2-02-2004 hasta el 08-03-2005, computados de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. Igualmente, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy 08-03-2005 hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados; El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 11 de enero de 2005, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el 08 de marzo de 2005, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
El Juez

Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
El Secretario Suplente,

Abg. Teddy Parra.