REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2003-002418
PARTE ACTORA: HENRY JOSE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.315.420.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:CAROLINA PEREZ FERNANDEZ, ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, GELI COLMENARES, MIGDALIA FARRERA Y MARVELIS FARRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Números 99.842, 27.923, 79.721, 50.385, 94.686 y 95.473.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA FER-MAR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción, bajo el numero 20, Tomo A-36, del año 1988.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GUERRA GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano HENRY JOSE LOZADA, antes identificado en la que señala que comenzó a prestar servicios a la demandada PESQUERA FER-MAR C.A., en fecha 29-01-1996, en una embarcación denominada DOÑA FORTUNA, desempeñando el cargo de Capitán o Patrón de Pesca así como también de motorista, que ejercía funciones de electricidad, equipos de pesca,etc., mediante un contrato de trabajo que suscribiere con la referida empresa; que al inicio de la relación laboral devengaba un salario de Bs.600.000,oo mensuales con un incremento del 12% anual tal como se estableció en el contrato; que en fecha 08-07-2003 fue despedido sin justa causa por el ciudadano HERNAN JOSE RUIZ CABEZA, que le informo que vista la situación económica que venían atrevasando no se le procedería a pagar ni los salarios incompletos que le adeudaban ni sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por lo que acude a demandar su antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, bono de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, costas y costos procesales estimando la demanda en la suma de Bs. 61.564.431, oo (Folios 01 al 51 del expediente).

Admitida la demanda y agotada la notificación de la empresa accionada, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (Folio 56), la cual fue celebrada prolongándose la misma en reiteradas ocasiones dándose por terminada en fecha 11-01-2005 (Folios 130 al 139) por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo y, llegada la oportunidad a los fines de que la demandada diere contestación a la misma esta no lo hizo, por lo que se procedió la remisión del expediente a este Juzgado (Folio 234), recibido como fuere el presente expediente en este tribunal en fecha 24-02-2005 (Folio 236) debe este Juzgado a entrar a pronunciarse al respecto tal como lo ordena el articulo 135 en su Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, no habiendo ejercido la demandada su derecho a contestar la presente acción tal como lo prevé la ley el tribunal tiene por admitidos los hechos alegados por el actor debiendo revisar si la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, queda establecida la existencia de la relación laboral entre la empresa PESQUERA FER-MAR C.A. y el ciudadano HENRY JOSE LOZADA, a través de un contrato de trabajo, que la misma comenzó en fecha 29-01-1996 y, finalizó por despido injustificado en fecha 08-07-2003, que al inicio de la relación laboral comenzó devengando un salario de Bs.600.000,oo mensuales y que el mismo se incrementaba el 12% anual, que desempeñaba el cargo de capitán de barco y realizaba el resto de actividades por él señalado.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse el tribunal sobre lo pretendido por la parte actora queda establecido que la relación laboral tuvo una duración de siete años, cinco meses y nueve días, que la misma culminó por despido injustificado hecho por la demandada, el salario mensual inicial devengado por el actor es la suma de Bs.600.000,oo y el mismo tuvo un incremento anual del 12% así se decide.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior el Tribunal entra a pronunciarse sobre la procedencia del reclamo hecho por el actor y, al respecto observa: pretende el ciudadano de marras le sea cancelada la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por haber sido despedido injustificadamente y, visto que quedo reconocido el cargo desempeñado por el ciudadano HENRY JOSE LOZADA por el haberlo confesado así en el libelo de la demanda y no haberlo desvirtuado la demandada, el cual era el de CAPITAN DEL BARCO y, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo por las labores desplegadas y la importancia de las funciones que este realiza el mismo es un empleado de dirección y, visto que quedo establecido que fue despedido injustificadamente, no procede en derecho la cancelación de la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por carecer este en su cargo de estabilidad, sino que por el contrario lo procedente en derecho es el pago del preaviso establecido en el articulo 104 de la referida Ley y, siendo que la referida relación tuvo una duración mayor de cinco años le corresponde al actor como preaviso el lapso de dos meses de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” de la referida norma, teniendo como base de calculo para dichos conceptos es el salario devengado en el mes anterior a la ruptura de la relación tal como lo prevé el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

En lo que respecta al reclamo hecho por el actor concerniente al bono de transferencia el Tribunal observa que por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 29-01-96 el actor es beneficiario del mismo tal como lo dispone el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole la cantidad de :
30 días por concepto de antigüedad
30 días por bono de transferencia

Y siendo que, del contrato de trabajo consignado por este se evidencia que el salario devengado por el actor excede del limite legal previsto por la norma a los fines del salario que debe tomarse en cuenta para el calculo de dicho beneficio, en cuanto a la antigüedad es el devengado por el actor, es decir, Bs.600.000, oo y, para el bono compensatorio será de Bs.300.000, oo mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del referido artículo. En consecuencia, corresponde al actor los siguientes montos:
30 días x Bs.600.000,oo/ 30 = Bs.600.000, oo
30 días x Bs.300.000, oo / 30 = Bs.300.000, oo

TOTAL = Bs.900.000, oo

En cuanto al reclamo de las vacaciones y bono vacacional fraccionado siendo que la relación laboral terminó por despido injustificado corresponde la procedencia de la misma tal como lo ordena el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Y así se establece.-

En cuanto a las utilidades reclamadas por el actor, el tribunal declara la procedencia de dicho derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 parágrafo primero, en consecuencia, se ordena la cancelación de 15 días de utilidades por cada año de servicio. En lo que respecta a las utilidades fraccionadas se ordena el pago de las misma tomando en consideración la fracción de tiempo laborada por el actor Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la antigüedad el tribunal observa lo siguiente visto que la presente relación tuvo una duración de siete años, cinco meses y nueve días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena la cancelación de la misma tal como lo dispone dicha normativa y, por cuanto el salario del actor fue incrementándose 12% anualmente dichos cálculos se harán cada año tomando en cuenta tal variante y la incidencia que del bono vacacional y utilidades corresponde al mismo ASI SE ESTABLECE.-

En base a lo antes señalado el tribunal entra a reproducir los conceptos y montos que corresponden al actor por los beneficios laborales y al respecto se establece lo siguiente:
Fecha de Inicio: 29-01-96
Fecha de Terminación: 08-07-03
Tiempo de Duración: SIETE AÑOS, CINCO MESES Y NUEVE DIAS

Salario 96-97: Bs.600.000, oo
Salario 97-98: Bs.672.000, oo / 30 = Bs.22.400, oo
Salario 98-99: Bs.752.640, oo / 30 = Bs.25.088, oo
Salario 99-00: Bs.892.956, 80 / 30 = Bs.29.765, 22
Salario 00-01: Bs.944.111, 61 / 30 = Bs.31.470, 38
Salario 01-02: Bs.1.057.405, oo /30 = Bs.35.246, 83
Salario 02-03: Bs.1.184.293, 61 / 30 = Bs.39.476, 45

BONO DE TRANSFERENCIA:
30 días x Bs.600.000,oo/ 30 = Bs.600.000, oo
30 días x Bs.300.000, oo / 30 = Bs.300.000, oo
TOTAL = Bs.900.000, oo

ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Antigüedad 97-98: 45 días x Bs. 23.768,33 = Bs.1.069.574, 85
Antigüedad 98-99: 60 días más 02 días adicionales: 62 días x Bs.24.002, 84 = Bs.1.488.176, 08
Antigüedad 99-00: 60 días más 04 días adicionales: 64 días x Bs.27.072, 34= Bs.1.732.629, 76
Antigüedad 00-01: 60 días más 06 días adicionales: 66 días x Bs.31.941, 65 = Bs.2.108.148, 90
Antigüedad 01-02: 60 días más 08 días adicionales: 68 días x Bs.34.015, 97 = Bs.2.313.085, 96
Antigüedad 02-03: 60 días más 10 días adicionales: 70 días x Bs.38.207, 56 = Bs.2.674.529, 20
TOTAL Bs.11.386.144, 75
Antigüedad Fraccionada:
25 días x Bs.43.913, 31 = Bs.1.072.832, 75

Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutado:
97-98 15 días  07 días = 22 días
98-99 16 días 08 días = 24 días
99-00 17 días 09 días = 26 días
00-01 18 días 10 días = 28 días
01-02 19 días 11 días = 30 días
02-03 20 días 12 días = 32 días
TOTAL = 162 días x Bs.39.476, 45 = Bs.6.395.184, 90

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado
8,75 días 5,41 días = 14,16 días x Bs.39.476, 45 = Bs.558.986, 53

Preaviso articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.42.913, 31 = Bs. 2.574.798,60

Utilidades durante toda la relación laboral:
15 días x Bs. 22.400,oo = Bs.336.000,oo
15 días x Bs.25.088, oo = Bs.376.320,oo
15 días x Bs.29.765,22 = Bs.446.478,30
15 dias x Bs.31.470,38 = Bs.472.055,70
15 días x Bs.35.246,83 = Bs.528.702,45
15 días x Bs.39.476,45 = Bs.592.146,75

TOTAL Bs.2.751.703, 20
Utilidades fraccionadas
6,25 días x Bs.44.213, 62 = Bs.276.335, 12

Finalmente, la suma de los conceptos demandados y aqui acordados por el Tribunal ascienden a la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.915.985,85) y así se decide.-

Y, por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 29-01-96 y finalizó el 08-07-2003; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo asimismo, a los fines de calcular los intereses moratorios consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deberán ser estimados conforme a los lineamientos de los articulo 1277 y 1746 del Código Civil, es decir, a la tasa del 3% anual, en tanto que para los intereses generados a posteriori ( una vez en vigencia la Constitución), su ponderación se hará como se señala en los puntos siguientes; 4°) La parte demandada suministrara al perito la información que este le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos; 5°) Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.

Se acuerda el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día de hoy (10-03-05) hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de Bs. 25.915.985,85 más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) el perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 25.915.985,85 mas los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha 16-09-03, admisión de la demanda y el día de hoy (10-03-05) fecha del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano HENRY JOSE LOZADA en contra de la empresa PESQUERA FER-MAR C.A., antes identificados. en consecuencia se ORDENA a la empresa demandada pago de los siguientes conceptos:
Bono de Transferencia Bs.900.000, oo
Antigüedad y antigüedad adicional Art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.11.386.144, 75
Antigüedad Fraccionada Bs.1.072.832, 75
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado no disfrutada Bs.6.395.184, 90
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs.558.986, 53
Preaviso articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.574.798,60
Utilidades durante toda la relación laboral: Bs.2.751.703, 20
Utilidades fraccionadas Bs.276.335, 12
TOTAL Bs.25.915.985, 85

Y, por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 29-01-96 y finalizó el 08-07-2003; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo asimismo, a los fines de calcular los intereses moratorios consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deberán ser estimados conforme a los lineamientos de los articulo 1277 y 1746 del Código Civil, es decir, a la tasa del 3% anual, en tanto que para los intereses generados a posteriori ( una vez en vigencia la Constitución), su ponderación se hará como se señala en los puntos siguientes; 4°) La parte demandada suministrara al perito la información que este le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos; 5°) Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.

Se acuerda el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día de hoy (10-03-05) hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de Bs. 25.915.985,85 más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) el perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 25.915.985,85 mas los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha 16-09-03, admisión de la demanda y el día de hoy (10-03-05) fecha del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre elmonto que en definitiva corresponda pagar.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del presente fallo, conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal.,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.


El Secretario,
Abg. TEDDY PARRA

NOTA: La presente decisión se publicó en el dia de hoy a las 09:30 a.m.
El Secretario.,

Teddy Parra.