REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000145
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Primero: En fecha 16-02-2004, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS MUÑOZ GARCIA, mediante la cual procedió a demandar a la empresa TERMINALES MARACAIBO C.A y solidariamente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales lo cual asciende a la suma de Bs.97.606.665,41 (Folios 1 al 28).
Segundo: En fecha 09-03-20004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió admitir dicha demanda y ordenó la notificación de ambas empresas, así como al Procurador General de la República (Folios 37 al 41)
Tercero: En fecha 20-10-2004, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar se anuncio el acto compareció a la misma la empresa TERMINALES MARACABO S.A., no haciéndolo así la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A) sin embargo, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial continuo con la celebración de las prorrogas correspondientes y, siendo el 16-11-2004, oportunidad legal para que tuviera lugar una de estas no compareció la demandada principal TERMINALES MARACAIBO C.A, por lo que el Juez de la causa a la fecha dejo constancia de dicha situación y acatando el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-10-2004, ordeno agregar las pruebas que promovió esta en su oportunidad y ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal. Y, por cuanto la demandada TERMINALES MARACAIBO C.A., ejercio en fecha 19-11-2004 recurso de apelación en virtud de su incomparecencia de la referida prorroga de la audiencia preliminar, la cual fue decidida sin lugar por el Juez Superior del Trabajo de este estado en fecha 11-01-2005 (Folios 3 al 16 de la primera pieza del expediente) y una vez recibidas las resultas de la misma por parte del Juez de Sustanciacion, Mediación y Ejecución este remitió de manera inmediata el presente expediente a este Tribunal (Folio 19 de la segunda pieza del expediente).
Cuarto: Ahora bien, recibido como fuere la presente causa quien suscribe considera que al haberse demandado solidariamente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.)., y no haber comparecido esta a la audiencia preliminar y teniendo por norte lo concerniente a los privilegios y prerrogativas procesales del Fisco Nacional, y siendo que por mandato expreso del articulo 95 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la República, debio haberse notificado de la decisión dictada por el Juez Superior del Trabajo respecto a las resultas de la apelación interpuesta por la empresa TERMINALES MARACAIBO S.A., asi como del hecho de la fase procesal continua que correspondia en el presente asunto por lo que en criterio de quien hoy decide, al haberse omitido dicha actuación por parte del Juzgado Superior y del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente se vulneraron normas de orden público, lo cual atenta contra los principios procesales. Razón por la cual, siendo que el Juez de Sustanciación una vez recibidas las resultas de la apelación del Tribunal Superior remite de manera inmediata el presente expediente a este Tribunal sin respetar los privilegios de la República con el fin de garantizar el orden público, salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso quien suscribe, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley Organica de la Procuraduría General de la República sea notificado el ciudadano Procurador General de la República de la decisión dictada por el Juzgado Superior Laboral y, del acto subsiguiente que corresponde que en este caso es la constestacion de la demanda por haberse considerado contradicha la acción por la incomparecencia de Petroleos de Venezuela a la audiencia preliminar. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
MARIA AUXILIADORA CAHVEZ RODRIGUEZ
El Secretario.,
TEDDY PARRA
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