REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002046
PARTE ACTORA: Eduardo Jose Barrios Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.320.305.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pablo Almeida, Ricardo Castillo Serrano y Ana Capafons, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.900, 88.068 y 88.161, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Televisora de Margarita C.A. (TELECARIBE).
APODERADO DE LA DEMANDADA: Cesar Rolando Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Vista la diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrita por el ciudadano EDUARDO BARRIOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada CHERRY JACKELIN MAZA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, mediante la cual expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes la transacción judicial suscrita por mi Apoderado Judicial RICARDO CASTILLO SERRANO, plenamente identificado en autos, y la representación judicial de la empresa accionada, en fecha 16 de diciembre de 2004, en tal virtud declaro estar totalmente de acuerdo y haber consentido en todas y cada una de sus partes dicha transacción, así como, en el pago de los Honorarios Profesionales pagados a mi Apoderado Judicial, antes mencionado. Así mismo, dejo constancia en este acto de la entrega que me hace la empresa demandada del segundo pago que se deriva de la transacción suscrita en la presente causa, el cual debía realizarse el día 16 de febrero de 2005, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTMOS (Bs. 5.794.672,35), mediante dos cheques emitidos de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, a mi favor, y la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.317.868,95), a favor de mi Apoderado Judicial RICARDO CASTILLO SERRANO. Declaración que hago para que este Tribunal proceda, una vez cumplidos los pagos en su totalidad, proceda a impartir la respectiva homologación a dicha transacción, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo”.- Este Tribunal, visto lo expuesto por el ciudadano EDUARDO BARRIOS, parte actora en la presente causa, ratificando en todas y cada una de sus partes, el escrito transaccional de fecha 16 de diciembre de 2004 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la transacción celebrada y le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, vista la solicitud realizada por las partes que se le expidan dos copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologa, por no ser contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARGIMIRO RODULFO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
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