REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BC0A-L-2000-000003

PARTE ACTORA: Wilman Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.064.

PARTE DEMANDADA: Facilvisión S.R.L y Metalmega 21.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Carmen Alicia Hernández Carias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.008.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo de 2005, presentada por la abogada Carmen Alicia Hernández y el abogado Wilman Maita, plenamente identificados en autos, mediante la cual la empresa demandada consigna cheque Nro. 01200519, por la cantidad de Bs. 682.000,00, del banco Confederado, en virtud de haberse descontado de la cantidad condenada el monto de Bs. 108.000,00, que corresponden a las costas condenadas al actor por el Tribunal de Alzada ante su desistimiento de la apelación, cheque que recibió el actor en esa misma fecha manifestando su conformidad y así se dejo constancia en el expediente y en ese sentido solicitan se de por terminado el juicio, igualmente solicitan la homologación del Tribunal y se ordene el archivo del expediente.- Este Tribunal, visto lo expuesto por los identificados ciudadanos y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la transacción celebrada por las partes y le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo este Tribunal observa, que no habiendo mas actuaciones que cumplir y que nada se deben las partes, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARGIMIRO RODULFO
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECREATARIA

ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR