REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-001369
Por cuanto en el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos LENIN HIPOLITO MATA VALDIVIESO y SURIMA ESMERALDA RIVAS MENDOZA, contra la empresa KRS MOBIL INTERNATIONAL, C.A., en fecha 02 de marzo de 2005, fue presentada diligencia, suscrita por el ciudadano LENIN HIPOLITO MATA, parte codemandante en la presente causa y plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, mediante la cual manifiesta que: “La codemandante SURIMA ESMERALDA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.564.427, mediante instrumento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 26, Tomo 36 de los libros de Autenticaciones, le cedió todos los derechos que le corresponden en lo que respecta a los derechos laborales que ella reclama en la presente causa, y por cuanto en fecha 01 de marzo de 2005, el Abogado que nos representa consignó escrito por medio del cual desiste del procedimiento que se ventila en la presente causa y como quiera que los poderes que le fueran conferidos no contienen expresamente facultad para desistir de la demanda, por medio del presente acto manifiesto que ratifico la diligencia de desistimiento que hiciera nuestro apoderado y para mayor abundamiento declaro expresamente en mi nombre propio y como titular de los derechos que me fueran cedidos que desisto de la demanda, consignando junto a la misma, marcado con la letra “A”, el documento debidamente autenticado, señalado anteriormente.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado observa: Con la diligencia presentada, el codemandante ante una cesión realizada a su nombre por la codemandante SURIMA ESMERALDA RIVAS, la cual recae sobre los derechos laborales que reclama, manifiesta el diligenciante que desiste de la demanda, ante tal planteamiento, aprecia este Juzgador que uno de los principios que orienta el derecho del trabajo es la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo muy clara la Ley Orgánica del Trabajo y mas aún la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando señala que bajo ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, sin embargo, nos queda la posibilidad de conciliación o transacción, claro esta siempre que se cumplan con ciertos requisitos, a la par de esto, debemos recordar que las normas laborales son de orden publico, lo que se traduce en ser estas, no relajables aun por convenio de las partes.
Estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2003 (Robert Cameron contra Compañía Occidental de Hidrocarburos, INC., la cual es acogida por este Tribunal
“…Entiende la Sala que, a falta de previsión expresa de la Ley de tal figura jurídica, en la cual opera un acuerdo de voluntad entre las partes que implica o pudiere significar el menoscabo a los derechos legítimos de los trabajadores y que en definitiva, devendría en el resquebrajamiento del principio de tutela que orienta al Derecho del Trabajo; deben aplicarse análogamente los requisitos de validez establecidos para los supuestos de la transacción, que permite al trabajador disponer de sus derechos una vez concluida la relación laboral, pero condicionado a que dicha celebración se realice en el marco de tales exigencias legales.
De manera, que para verificarse la cesión de derechos litigiosos en el ámbito laboral, la cual podría significar el resquebrajamiento de los derechos de los trabajadores, necesariamente debe ésta materializarse ante el funcionario competente, a saber, el Juez del Trabajo, quien deberá constatar la adecuación de los limites de la cesión de los derechos litigiosos, conforme a lo preceptuado en los artículos 3 sub iudice y 89, numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así asegurar la eficacia y validez del contrato, impartiendo fielmente la homologación del mismo.
En el caso bajo estudio, al no apreciar esta Sala el cumplimiento de exigencias señaladas, no puede tenerse como válido el contrato celebrado, pues, no resulta suficiente la diligencia presentada a tales efectos, cuando el Funcionario competente no ha verificado si pudieran haberse vulnerado los derechos del cedente y, por ende, el acto carece lógicamente de la respectiva homologación que le confieras certeza jurídica. Así se decide.-

De la sentencia parcialmente transcrita podemos apreciar que aun cuando la figura de la cesión no se encuentra prevista en la Ley, se deja abierta la posibilidad aplicando análogamente las exigencias de la transacción para que la cesión tenga certeza jurídica y surta sus efectos, tomando en cuenta que la cesión tal como esta planteada en la presente causa, significa de alguna manera una renuncia a los derechos laborales, los cuales son tutelados por el Estado.
La cesión consignada, esta contenida en un documento autenticado, donde tan solo el funcionario respectivo da fe publica de la firma de los otorgantes. En razón de lo expuesto y de la decisión parcialmente transcrita la cual es acogida por este Tribunal, no se considera el desistimiento realizado por el ciudadano LENIN HIPOLITO MATA, en su propio nombre y en atención a la cesión consignada; de los derechos de la codemandante SURIMA ESMERLADA RIVAS. Y así se decide.-
Ahora bien, vista la manifestación del ciudadano LENIN HIPOLITO MATA VALDIVIESO, ratificando la diligencia de desistimiento que hiciera su Apoderado, evidenciándose de tal manifestación su clara y voluntaria intención de desistir de la demanda, en el entendido que conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

“…Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicaran la situación procesal de los restantes…



Da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta al ciudadano LENIN HIPOLITO MATA VALDIVIESO. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG, ARGIMIRO RODULFO LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR