REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO N°: BP02-L-2002-000361

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2002-000361, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE G. DURAN LEONETT, venezolanoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.292.961, en contra de las empresas DESARROLLOS CERRO SUR, C.A. y CONSTRUCTORA VENECIA, C.A., observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2002, y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2002; luego en fecha 11 de noviembre de 2003 presentó diligencia el apoderado actor sustituyendo poder, siendo esta la ultima actuación realizada por la parte hasta la presente fecha; avocándose quien suscribe, al conocimiento de la presente causa en fecha 17 de enero de 2005. Habiendo transcurrido, en consecuencia, desde el 11 de noviembre de 2003, hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abog. Analy Silvera
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez