REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO N°: BP02-L-2002-000396

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2002-000396, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ROBERT CHIRINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.701.637, en contra de las empresas RAYTIN C.A y PETROZUATA, C.A., observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha 02 de Diciembre de 2002 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2002. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le correspondió a este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo recibida esta en fecha 8 de septiembre de 2003. Por auto de esta misma fecha (14-03-2005) se avocó al conocimiento de la presente causa esta Juzgadora. Asimismo se evidencia que en fecha 08 de marzo de 2004 se realizó la última actuación por las partes la cual versa sobre una solicitud de las boletas de notificación de las empresas codemandas, evidenciándose así que desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abog. Analy Silvera
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez