REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2002-000035
Vista la transacción celebrada en fecha 16 de marzo de 2005, entre el abogado ANIBAL BRITO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE CANACHE LA ROSA, identificado en autos, por una parte y por la otra, la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa demandada EDITORIAL 2000 C.A. (DIARIO LA PRENSA), la cual corre inserta a los folios 193 al 194 del presente expediente, en la cual solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue en sentencia la presente transacción judicial y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANALY SILVERA LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA PÉREZ