REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA DE JUICIO
ASUNTO : BP02-L-2002-000470
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.687.673.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ y NANCY DE FUENTES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571, 80.572 y 80.599 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAUVICA, C.A. y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy, once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguida por PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.687.673, contra la empresa CAUVICA, C.A. y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, persona jurídica de carácter público domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la parte demandada CAUVICA, C.A., representada por la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.375 y el apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente el Juez informa que la Audiencia de Juicio se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Interviene el ciudadano Juez y expone: Ante la incomparecencia de la parte demandante, y a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ASTUDILLO OTERO contra la empresa CAUVICA, C.A. y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Se declara concluida la Audiencia de Juicio Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA APODERADA
DE LA EMPRESA CAUVICA, C.A.
EL APODERADO DE LA ALCALDIA
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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