REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2004-001690
PARTE APELANTE: JOSE DANIEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.212.822, parte demandante en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuso contra la sociedad mercantil SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. actualmente denominada SADE SKANSKA S.A. y solidariamente contra PEREZ COMPANC DE VENEZUELA S.A. hoy denominada PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio de 1998, bajo el N° 99, Tomo 219 A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.636.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2002. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2002.

En fecha 17 de octubre de 2002, el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 12.636, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ, parte demandante en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentado contra la sociedad mercantil SADE SKANSKA S.A. como demandada principal y solidariamente contra la empresa PEREZ COMPANC DE VENEZUELA S.A. actualmente denominada PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A., ejerció recurso de apelación contra la decisión del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 09 de octubre de 2002, que ordenó la suspensión de la medida preventiva de embargo, practicada sobre bienes propiedad de la demandada solidaria sociedad PEREZ COMPANC DE VENEZUELA S.A., hoy denominada PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A.
En fecha 22 de octubre de 2002, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, el cual procedió a darle entrada en fecha 12 de noviembre de 2002.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004, el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se avocó al conocimiento de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al cual le fuera suprimida la competencia en materia laboral; ordenando en consecuencia, su remisión a este Juzgado Superior.
Recibido dicho recurso, este Tribunal procedió a avocarse al conocimiento del mismo en fecha 10 de marzo de 2005.
Estando dentro de la oportunidad procesal, para decidir este Tribunal de Alzada, observa:
De la revisión de las actas procesales, consta escrito de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito por el Abogado REYNAL JOSE PEREZ DUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.653, en su condición de apoderado judicial de la demandada solidaria PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A. (antes denominada PEREZ COMPANC DE VENEZUELA S.A.), mediante el cual solicita a este Juzgado, declare que no hay materia sobre la cual decidir y ordene en consecuencia, el archivo del presente expediente. A tales efectos trajo a los autos, copias certificadas consignadas cursantes a los folios 159 al 164 del presente expediente, de las cuales se evidencia que en fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologó la transacción suscrita ente la parte demandante ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ, asistido por el Abogado ANSELMO REYES y la demandada principal sociedad mercantil SADE SKANSKA S.A., ya identificados, esta última representada por la Abogada YARISMA NATALIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610.
En tal sentido, y visto que la decisión del Tribunal a quo se refiere a la Homologación de la Transacción suscrita entre el ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ y la parte demandada principal sociedad mercantil SADE SKANSKA S.A. en el juicio principal, la cual tiene el carácter de cosa juzgada, estima este Juzgado, que al haber operado la extinción del juicio principal por vía transaccional del cual es accesoria la presente incidencia, no existe materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.
Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que ordene su correspondiente archivo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:59 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.