REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2004-001789

Visto el escrito presentado por la parte actora ciudadana TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.566.232, asistida por la Abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161, por una parte y por la otra, el abogado CESAR ROLANO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, en su condición de apoderado judicial de la Empresa demandada TELEVISORA DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la Asunción, el 23 de mayo de 1988, bajo el N° 306, Tomo IV, adicional tercero, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios once (11) al dieciocho (18) del cuaderno de apelación del expediente. Este Tribunal, al evidenciar que el apoderado judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 02 del cuaderno de apelación de la presente causa y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de las obligaciones asumidas por la empresa accionada. Así mismo, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero.

En esta misma fecha, siendo la 1:00 pm, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero.