REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH0A-X-2005-000012
Vista la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2004-000598, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos LUCELIA GONZALEZ y FRANK VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.448.021 y 8.231.736, respectivamente, contra la Empresa NEGOCIOS ORIENTALES TURÍSTICOS C.A. ( NEOLCA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir amistad entre la Juez inhibida y el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.068, coapoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal, al considerar que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Partícipese de la presente decisión a la juez inhibida.
En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, conforme al sistema Juris 2000. Remítase. Líbrense oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2005.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero.

En esta misma fecha, siendo las 9:45 am, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero.