REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000666



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del adolescente y los niños: MAUDI ROSA, GABRIELA y PEDRO JAVIER MAICAN CASTILLO , de disciseis (16), cinco (05) y dies (10) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: MAURO BAUTISTA MAICAN y LIDIA JOSEFINA CASTILLO DE MAICAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.616.697 y V- 10.288.281 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y cuatro (04) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “ Me comprometo por ante este Despacho a suministrar a mis hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs.38.520,00) Bolívares semanales en efectivo, los cuales entregaré a la madre de mis hijos quien firmará los recibos. En el mes de Septiembre cubriré los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniforme, que incluya ropa y calzado. En el mes de Diciembre me comprometo a costear la ropa y calzado de mis hijos" Es todo.- Estando presente la ciudadana: LIDIA JOSEFA CASTILLO DE MAICAN, portadora de la cédula de Identidad Nº V. 10.288.281, domiciliada en las Delicias, parte alta, calle las Flores, Nº 40, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, manifiesta " Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido y expuesto por el padre de mis hijos.-", es todo” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del adolescente y los niños: MAUDI ROSA, GABRIELA y PEDRO JAVIER MAICAN CASTILLO , de disciseis (16), cinco (05) y dies (10) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del adolescente y los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR







AJD /carmen