REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000668
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circuncripción Judicial del Estado Anzoategui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los Adolescentes y el niño: ANGEL MIGUEL, WALTER SAYD DIEGO ALEJANDRO y DIEGO FERNANDO DOMINGUEZ QUEVEDO, de catorce (14), doce(12) diez (10) y once (11) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ZAMBRANO y FANORY QUEVEDO NAVARRO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 81.775.059 y V- 23.543.805 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1).- Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.95.400,00) quincenales a partir del 15/03/2005; dicha mesada será depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 01330089531100042724, Banco Federal, teniéndose en cuenta que la mesada queda fijada en CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.190.800,00) mensuales; 2).- En el mes de Septiembre y Diciembre le suministraré una bonificacion igual a la mesada alimenticia con la finalidad de cubrir parte de los gastos del colegio ( se encargará la madre de la compra) y festividades navideñas, ( las compras serán realizadas por mi persona), respectivamente; 3) Con respecto a los gastos médicos los mismos serán compartidos y por último me comprometo en comprar una cama para mi hijo: DIEGO FERNANDO, Es todo".- La segunda de los nombrados expone " Estoy de acuerdo con todo lo ante expuesto por el padre de mis hijos, es todo".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Adolescentes y el niño: ANGEL MIGUEL, WALTER SAYD DIEGO ALEJANDRO y DIEGO FERNANDO DOMINGUEZ QUEVEDO, de catorce (14), doce(12) diez (10) y once (11) años de edad respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-se acuerda que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los adolescente y los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /carmen
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