REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000680
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: NELSON JOSE PARAGUACUTO PATETE y JAIDYS DEL VALLE BUCARITO Venezolanos, de este domicilio, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.820.532 y V- 11.004.369 repectivamente, asistidos por los abogados: JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO y NESTOR JAVIER PARAGUACUTO PATETE, inscritos en losInpreabogados bajo los Nº 76.332 y 71.901 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: PAOLA ESPERANZA PARAGUACUTO BUCARITO, de cinco (05), años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen