REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000685
Por recibido el presente expediente emanado del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente del estado Monagas, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: PEDRO JULIAN MALAVE GOMEZy LIDIA AMERICA ALMEIDA RUIZ venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.020.799 y V- 8.367.923, respectivamente asistidos en este acto por elabogado EDUARDO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.717, actuando en nombre y representación del adolescente: PEDRO RICARDO MALAVE ALMEIDA de doce (12) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de dos (02) folio útil y ocho (08) anexos. En consecuencia está Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal Nº 02 Dra: ANA JACINTA DURAN, se avoca al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, y se declara competente para conocer del mismo. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, pagrafo primero en lo que respecta a la Obligacion Alimentaria, Guarda y el Régimen de Visita durante la separación de hecho del Adolescente: PEDRO RICARDO MALAVE ALMEIDA, de doce (12) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ Carmen.-