REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000246
Presentes los Ciudadanos, JOSE MIGUEL SALAZAR TORNERO Y JOHANNA DE LAS NIEVES CARRASQUEL VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.979.218 y V-13.767.420 respectivamente, asistidos en este acto el primero por la abogada ADRIANA GISELA FUENTES F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170, y la segunda por la Abogada DEANNA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.839, respectivamente, domiciliados el primero en: Fundación Mendoza, Calle 9. Manzana 13- Casa N| 19, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Principal de Lecheria, Diagonal al Hotel Teramun, Casa S/N°, color beige, al lado de chawarmas LOLO, Lecheria, stado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03/02/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LOS ABOGADOS ASISTENTES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .-
AJD/crc,.