REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000715
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA: propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público Dra: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representaciòn de la niña ROSA VIRGINA ROSAS MARQUEZ, de siete (07) de edad, quien es hija de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ROSAS y LOLIS MERCED MARQUEZ RIOS , ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.908.005 y V- 11.902.514, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano DOMINGO ROSAS, hace entrega voluntaria de su hija ROSA VIRGINIA ROSAS MARQUEZ, de 07 años de edad, a su madre, ya que desde el dia martes tenia a la niña por cuanto la madre estaba trabajando y el uniforme del colegio estaba en mi casa.. La ciuddana LOLIS MERCED MARQUEZ RIOS, manifiesta que acepta la entrega de la niña y se compremete a continuar con la guarda de su hija, tal y como lo venia haciendo y que establezca un régimen de visita. Es todo".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: ROSA VIRGINIA ROSAS MARQUEZ de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABOG.ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.