REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000228
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de Un (01) folios útiles dos (02) anexos y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del Niño JESUS ALBERTO PEREZ MUÑOZ, seis (06) año de edad actualmente, la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre ciudadano BORIS ALBERTO PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.455.637 y domiciliado en El Sector El Arroyo, Calle Ricaurte, casa N° 07, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano BORIS ALBERTO PEREZ REYES, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana EDDY MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.002.540, domiciliada en el Santa Teresa Del Tuy, vía El Paraiso, Sector San Vicente, casa s/n, Estado Miranda, a su hijo el niño JESUS ALBERTO PEREZ MUÑOZ, seis (06) años de edad actualmente. Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño JESUS ALBERTO PEREZ MUÑOZ, seis (06) año de edad actualmente, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano BORIS ALBERTO PEREZ REYES , quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño de autos al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, más un (01) día que se le concede como término de la distancia en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana a las dos y treinta (2:30 pm) de la tarde quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. Comisionándose para la práctica de la citación del demandado al Juzgado de los Municipios Sir Artur Mac Gregor y Santana del Estado Anazoátegui. Líbrese Boleta y Comisión. Líbrense Boletas Respectivas. Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen