REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-Z-2003-001355

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2001-001355, referido a la solicitud de Restitución de Guarda propuesto por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ DE HERNANDEZ, actuando en representación del niño ELVIS JOSE CANARUMO GUARAPANA, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 19 de Junio del 2003, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental como la citación del ciudadano GREGORIO CELESTINO CANARUMO, siendo su ultima actuación en esa misma fecha; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordeno el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA,



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Ca