REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002022

Vista la anterior diligencia de fecha 22 de Febrero del 2005, inserta al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, en el cual la parte demandante, ciudadana VIRGINIA MAGNOLIA TORRES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR LOPEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.857, donde manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE ABREU LEON, antes identificado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente demanda y acuerda suspender las medidas decretadas en fecha 02 de Agosto del 2004, con Oficio N° 1150-2256 que se encuentra en el Cuaderno de Medidas distinguido con el N° BH06-X-2004-000173, y ordena remitir oficio al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lecherías Estado Anzoátegui. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Librese oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Sala N° 01.


Abg. Gladys Sanchéz de Guzmán.

La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan