REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001995
PARTES:

SOLICITANTES: ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEON y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.300.682 y 5.195.653, domiciliados en la calle N° 13, casa N° 25, Urbanización Chuparín, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ADOPCION.

NIÑO: YUNIOR JOSE, de actualmente tres (03) años de edad actualmente

VISTO con conclusiones.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, por los Ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEON y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.300.682 y 5.195.653, domiciliados en la calle N° 13, casa N° 25, Urbanización Chuparín, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui actuando a favor del niño YUNIOR JOSÉ, de actualmente tres (03) años de edad, asistido por el Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, mediante la cual exponen y solicitan: que tienen el firme propósito de adoptar en forma plena y conjunta al niño YUNIOR JOSÉ, quien nacio en fecha once (11) de junio del año 2001, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del estado Anzoátegui y quien es hijo de la ciudadana NINAURA PEREZ, titular de la cédula de identidad N°16.963.063, domiciliada en el caserío San Ignacio, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, y con quien no tienen ningún parentesco; manifiestan que el niño lo tienen con ellos desde el 11 de Junio de del 2002, cuando contaba con un (01) año de edad, cuando le fue entregado bajo Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal, y que desde esa fecha tienen al niño bajo se guarda, protección, cuidado y vigilancia, dándole su afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, quedando completamente integrado a su vinculo familiar, asimismo en virtud de estar demostrada la convivencia previa, y habiendo transcurrido mas de 6 meses, periodo durante el cual se produjo el emparentamiento efectivo entre ellos y el niño, solicitan el proceso de adopción y manifiestan el deseo para que al niño le sea modificado el nombre de pila y pase a llamarse ENRIQUE DE JESUS y lleve sus apellidos de conformidad con el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se realice la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 497 de la mencionada Ley.-
Anexó a la presente solicitud Datos de identificación de los solicitante emanado de la Oficina de Adopciones del estado Anzoátegui, Informe Integral de idoneidad de los solicitantes expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, Informe social elaborado en el hogar de los solicitantes por la Dra. Vilma Diaz Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, Informe legal de idoneidad ed los solicitantes realizado por el Dr. Francisco Gonzalez, Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, Examen fisico y paraclinico de los solicitantes elaborado por la Dra. Carmen Perugine, medico pediatra-puericultor adscrita a la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui Informe psicologico psiquiatrico de los solicitantes, elaborado por el Dr. Henry Flores Medico psiquiatra adscrito a la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, certificado de idoneidad expedido por la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, informe integral de adoptabilidad del niño Yunior José Perez, expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, Informe social de adoptabilidad del mencionado niño realizado por la Dra. Vilma Diaz trabajadora social adscrita a la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, Informe integral de adoptabilidad e informe legal de adoptabilidad elaborado por la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Estado Anzoátegui, evaluación pediatrica elaboarada por la Dra. Carmen Perugine médico pediatra-puericultor adscrita a la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, evaluación psicologica psiquiatrica de Adoptabilidad del niño Yunior José elaborado por el Dr. Henry Flores Medico psiquiatra adscrito a la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del estado Anzoátegui, acta de consentimieto de la Ciudadana Ninaura Perez ante la Oficina de Adopciones del Estado Anzoáategui, Constancia de adoptabilidad expedida por la Oficina de Adopciones del Estado Anzopategui, Certificados de Taller de Encuentro para padres expedido por la referida oficina, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitates Ciudadanos Enrique de Jesus Marcano León y Ana Mireya Mendoza Guanche expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui la del primero y la segunda por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, acta de matrimonio de los solicitantes expedida por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoategui, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, constancia de covivencia entre otros requerimientos personales de los solicitantes, copia certificada de la medida de protección de colocación familiar dictada a favor del niño YUNIOR PEREZ por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui y copia certificada de la partida de nacimiento del niño candidato a adoptar expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui.- (Folios 01-112). -
En fecha 06 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la presente solicitud en donde acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oír la opinión de la ciudadana NINAURA PEREZ, para que dé su consentimiento de conformidad al Articulo 414 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 416 ejusdem, se libro la correspondiente boleta de notificación.- (Folios 113 -114).
En fecha 10-09-04, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, boleta esta debidamente consignada por el Alguacil del Tribunal en la misma fecha.- Folio (115-116).
En fecha 06-12-2004, comparece el Abogado FRANCISCO ATILANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, actuando en su carácter de de Abogado de la Oficina de adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, y quien solicita que se deje sin efecto lo ordenado en el numeral 2 del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 06-09-04, luego en fecha 08-12-2004, el Tribunal dicta auto en donde acuerda dejar sin efecto lo ordenado en auto de fecha 08 de diciembre de 2004.- Folios (117-119)-
A los folios 120 al 123 cursa auto del Tribunal acordando la notificación de la Fiscal Undecimo del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud de adopción, en fecha 15-02-2005, siendo debidamente notificada la referida fiscal en fecha 15-02-2005 y consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 18-02-2005.-.
Luego en fecha 18-02-05 se recibió Escrito de Opinión suscrito por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en donde manifestó que no tienen ninguna objeción que hacer a la presente solicitud.- (Folios 124-125).-
Ahora bien, para decidir, esta Sala de juicio N° 02, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
A los folios (5) y (6) cursa Informe Integral de Idoneidad, realizado a los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEÓN y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, por el equipo adscrito a la Oficina de Adopciones de este Estado, en donde se Concluye y Recomienda "Cumplidos los requisitos establecidos en el Articulo 421 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo estudio realizado por cada uno de los Profesionales del equipo Multidisciplinario de esta Oficina de Adopciones, y determinada la Idoneidad de los Solicitantes, se recomienda formalizar ante el Tribunal de Protección la solicitud de adopciones propuesta hecha por los precitados solicitantes ante esta Oficina de Adopciones en fecha 01 de Octubre de 2002, signada con el N°032, a favor del niño Yunior Perez".-
A los folios (7) al (9) cursa Informe Social realizado a los solicitantes en donde se Concluye y Recomienda: “Luego del estudio e investigación realizada podemos concluir que se trata de un hogar bien constituido con estabilidad económica, producto del trabajo independiente del jefe de hogar, vivienda propia, disposición y decisión de adoptar, abiertos al diálogo y orientaciones que puedan brindarles para cumplir de manera asertiva su rol de padres adoptivos, dada su compenetración, ayuda mutua, tolerancia y aceptación de su forma de ser, por lo que se recomienda como pareja apta para la adopción".-
Al folio (10) cursa Informe legal de Idoneidad de los solicitantes en el cual se Concluye y Recomienda "Que los solicitantes Enrique de Jesus Marcano León y Ana Mireya Mendoza de Marcano son legalmente idoneos para adoptar".-
A los folios (18) y (19) cursa Informe Social de Adoptabilidad en donde señala"... Los esposos Marcano Mendoza realizaron su taller en la escuela de padres donde luego de realizarle los estudios correspondientes se les considero Aptos para Adoptar. A pesar del interes demostrado momentaneamente por el padre luego de quedar libre de toda actuación delictiva para que se hubiera arrepentido de reconocer y tener a su hijo con el por lo que se considera se puede considerar idoneo para ser adoptado ya que sus padres decidieron y asi lo han manifestado, no encontrarse interesados en llevarlo con ellos".-
Al folio (25) cursa acta de Consentimiento de la Ciudadana NINAURA PEREZ, ante la quien expuso "Por medio del presente escrito manifiesta voluntariamente mi consentimineto puro y simple para que mi hijo Yunior Perez, nacido en el hospital Luis Razetti, en fecha 11 de Julio de 2001, sea adoptado...".-
Al folio (24) cursa evaluación Psicológica Psiquiátrica de adoptabilidad del Niño Yunior Perez, en la cual se Sugiere y recomienda " Enrique cumple con los requisitos psicologicos-psiquiatricos de adoptabilidad dentro del proceso de adopción, se sugiere acelerar dicho proceso".- Todos los cuales son valorados por emanar de un organo administrativo como lo es la Oficina de Adopciones adscrita con Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolesente del Estado Anzoátegui.- Y cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley teniendo como norma el Interés Superior del Niño “YUNIOR JOSÉ” , DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA propuesta por los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEÓN y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.300.682 y 5.195.653, domiciliados en la calle N° 13, casa N° 25, Urbanización Chuparín, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a favor del niño YUNIOR JOSE PEREZ de tres (03) años de edad actualmente, de conformidad con los preceptos establecidos en los Articulos 493, 504 y 432 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro el niño “YUNIOR JOSÉ PEREZ”, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS MARCANO LEÓN y ANA MIREYA MENDOZA DE MARCANO, arriba identificados.-
Se acuerda por haberlo solicitado las partes y de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , que en lo sucesivo el niño YUNIOR JOSÉ PEREZ, se llamará ENRIQUE DE JESUS MARCANO MENDOZA, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir una vez definitivamente firme la sentencia a la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoàtegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño YUNIOR JOSÉ PEREZ, anotándose únicamente la palabra adopción plena quedando esa partida privada de todo efecto legal, y asimismo se acuerda en virtud de que los solicitantes tiene su domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, oficiar a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui a los fines de que se sirva levantar acta de nacimiento al niño ENRIQUE DE JESUS MARCANO MENDOZA, en los libros de Nacimiento correspondientes, sin hacer mención alguno al procedimiento de adopción , ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOÀTEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal del Niño .-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en Barcelona a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 2

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.