REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000220.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, actuando en representación del adolescente y niños Arturo Jose, Victor Alejandro y Ariana Veronica, "Delgado Carrasquel", de catorce (14), once (11) y cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de cinco (05) folios úties. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana Ayerim Orgalim Carrasquel Otamendi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.060.289, domiciliada en Residenciada en Choroní, Boulevard La Pantojera, Estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Para la practica de la citación se acuerda exhortar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, Maracay. Notifíquese al ciudadano Manuel Arturo Delgado Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.126.140, domiciliado en Calle Esperanza, vereda 16, casa #02, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social y evaluaciones psicologicas y psiquiatricas en el hogar de los ciudadanos Ayerim Carrasquel y Manuel Delgado, ya identificados, comisionándose para tal fin al mencionado Tribunal y al Equipo Técnico de este Tribunal, al igual que evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Igualmente se ordena oir la opinion del adolescente y niño Arturo Jose y Victor Alejandro, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.