REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2003-000217
Vista el auto de fecha 11 de Marzo de 2005, cursante al folio trece (13) del cuaderno principal de la presente causa, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , por haber trascurido más de un año (01) sin que las partes interesadas hayan realizado actuaciónes algunas procediéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del Código de Procedimientos Civil. En consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo dictada en fecha 15 de Septiembre de 2003.- Librese oficio
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA: ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
Abog. FARAHA MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dío cumplimiento a todo lo ordenano en el.-.-



LA SECRETARIA
Abog. FARAHA MELISSA AZOCAR


AJD/lba