REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000046.
Admitida la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, propuesta por la Audrey Obdulia Borges Quijada, identificada en autos, actuando en representación de su hija la adolescente Audrey Carolina, de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano Luis Jose Adrian Mata, identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2005-000240, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Dra. Luisa Elena Avila, Departamento de División de Asesoria Jurídica del Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el obligado con indicación de sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JAICNTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.