REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000654
Por recibida la anterior solicitud presentada por la ciudadana NORMA A. BLANCO, en su carácter de Defensora signada con el N° de COD B-001-08, en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente FUNDENA, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente bajo el N° B-001-2003-M, actuando en nombre y representación de la niña EDIANNY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (01) del presente Expediente, de fecha Veinticinco (25) Febrero de 2005, en la cual los ciudadanos EDIXSON JOSE GONZALEZ VELASQUEZ y YENNYFER FERRER BORGES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.291.431 y V-14.765.897, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Boyacá II, Urbanización Los Vidriales, N° 158, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 8, N° 12, Sector 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION de ALIMENTOS para la niña EDIANNY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, en lo siguiente: ”PRIMERO: Yo, EDIXSON JOSE GONZALEZ VELASQUEZ (padre), me comprometo a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, a través de la Defensoría del Niño y del Adolescente FUNDENA. SEGUNDO: Yo, EDIXSON JOSE GONZALEZ VELASQUEZ (padre), referente a medicinas, alimentos y ropa, me comprometo a que serán entregados los 30 de cada mes. TERCERO: Yo, YENNYFER FERRER BORGES, me comprometo a cubrir un 50% de los gastos de Pensión Alimenticia y demás compromisos que contempla esta Ley. CUARTO: Yo, YENNYFER FERRER BORGES, me comprometo a velar por la salud, integridad física, educación, desarrollo, afianzamiento de los valores morales y éticos establecidos en las Leyes venezolanas y ttrato a la niña antes mencionada. QUINTO: Ambas partes quedaron de acuerdo en acudir ante la Defensoría y notificar cualquier incumplimiento de lo acordado. SEXTA: El presente convenio se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña EDIANNY DEL VALLE GONZALEZ FERRER, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|