REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000674
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OMAR NIETO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.973.916, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos OMAR ADOLFO, EDITSON OMAR, MARIA ALEJANDRA y MARIA DE LOS ANGELES NIETO LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.847.595, V-18.847.594, V-16.671.098 y V-14.769.957, respectivamente, y la niña MARIA FERNANDA NIETO LAYA, tiuular de la cédula de identidad N° V-19.122.471, de Once (11) años de edad, además de los ciudadanos JOSE FRANCISCO, FRANCISCO JAVIER y ADOLFO JOSE GONZALEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.939, V-9.855.448 y V-9.855.462, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.743, constante de Veinte (20) folios útiles. Declinado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.