REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000703

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO JOSE BREA MUÑOZ y BLANCA TRINIDAD HERRERA MATAMOROS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.397.267 y V-5.490.047, de este domicilio, respectivamente, el primero abogado y actúa en nombre propio y representación, y la segunda debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIRA V. FANEITE BRAVO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.820 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente HUMBERTO JOSE BREA HERRERA de 14 años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan