REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000750
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS JULIO ZAMORA ZAPICO y JANITZA DEL VALLE JIMENEZ MENESES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 7.212.876 y 8.309.716, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANSUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de los adolescentes PEDRO LUIS ZAMORA JIMENEZ y NORAM JANITZA CONCEPCION ZAMORA JIMENEZ, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA DE JUICIO Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-