REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000234
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.183.810, domiciliado en la Margarita del Llano, Municipio Aragua del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio TIBISAY FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.349, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXX, en contra de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARAIMA GUANARE, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA MARAIMA GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.383.823, domiciliada en: Final de la Calle Principal del sector Chuparín de la Parroquia San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación respectiva. Líbrese oficio y boleta. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos RAMON APONTE y ONEIDA JOSEFINA MARAIMA GUANARE, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se ordena oír la opinión de la niña MARIA JOSE APONTE MARAIMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.- Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-