REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000237
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña MICHELLE FABIOLA ROMERO CABRERA, de un (01) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (3) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos ENNIO JAVIER ROMERO TIAMO Y NAILETH LORENA CARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.905.862 y 13.936.235, domiciliados el primero en la calle Las Palomas, N° 270, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Alizareta, S/N, frente al Frigorífico y la Chachapera, El Esfuerzo, Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ENNIO JAVIER ROMERO TIAMO Y NAILETH LORENA CARRERA, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiatritas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente a la Trabajadora Social y a la Psicológica del Equipo Técnico. Librese Oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.