REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002070
Vistos: El convenio sucrito entre los ciudadanos GEOVANNY QUEVA y KATIUSKA BOLIMER AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.316.845 y V-15.191.067 respectivamente, quienes ante la presencia de la Juez de éste Tribunal acordaron establecer el presente convenio en relación a la Obligación Alimentaria a favor de su hija la niña KATHERINE QUEVA AGUILERA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: En el dia de Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), en horas de Despacho comparecieron los ciudadanos GEOVANNY QUEVA y KATIUSKA BOLIMER AGUILERA, mayores de edad, veneozalos, titulares de la cedulas de Identidad Números 13.316.845 y 15.191.067, y de este domicilio asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, quienes de mutuo acuerdo establecieron un acuerdo en relacion a la Obligación Alimentaria de su hija la niña KATHERINE QUEVA AGUILERA, de la siguiente manera: El padre se compromete a cancelar una Pension de Alimentos a su hija la niña KATHERINE QUEVA AGUILERA, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00). El padre se compromete a cancelar los gastos de recreación, medicinas, utiles, ropa, calzados de la niña y adicionalmente los padres establecen un Regimen de Visitas de la siguiente manera: Un fin de semana alterno de cada mes se fija un Regimen de Visita para el padre. Las Vacaciones de Carnaval, con la madre, la Semana Santa con el padre y luego seran alternadas por ambos padres. Las Vacaciones de Navidad seran compartidas por por mitad por ambos padres. Empezando el padre con los dias (24 Y 25) y el (31 y 01 de Enero) con la madre. El Cumpleaño de la madre la niña lo pasara con su madre y el cumpleaños del padre con el padre. El Cumpleaño de la niña sera compartido por ambos padres. El dia del Niño sera compartido por ambos padres.- El dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. Es todo. Y la opinión favorable vertida en autos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña KATHERINE QUEVA AGUILERA, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA.. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.