REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002660
Vista la diligencia cursante al folio N° 56, de fecha 08-03-2005, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por el Abogado FELIX ANTONIO USECHE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana EMILIANA ANGARITA ACEROS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.022.343, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Quien manifestó su DESISTIMIENTO en la demanda de DIVORCIO, incoada por su representada en contra de su legitimo conyuge ciudadano JOSE HORIEL BERMUDEZ CORDERO. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda y ordena entregar los originales previa certificacion en autos por Secretaria y se acuerda el archivo definitvo del presente Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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