REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000043
Presentes los ciudadanos NELSON RAMON CARRION DIAZ y MARIA JOSEFINA FIGUEREDO DE CARRION, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.734.152 y 4.009.175, respectivamente, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicios DIOMARY MARTINEZ SOTO y INES FIRAGELLA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Números 80.863 Y 29.207 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14-01-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
LOS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.