REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000232
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación del niño MARIO ALEXANDER "THOMAS NUNES", de once (11) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano JIMMY THOMAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.762, domiciliado en: El Rincón, calle Canal, casa N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana YELIMAR NUNES CAMENRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.813, domiciliada en: Casa Bote, sector C, N° 25, Lecrería, Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena oír la opinión del niño MARIO ALEXANDER "THOMAS NUNES", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-