REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000688

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJARY SACAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana EDDA JOSEFINA FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.592, actuando en representación de su hija la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SCARLET PETROCIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.450, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2.) Oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. 4) Oír la opinión de la adolescente de autos, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente. 5) Tomar declaración al ciudadano ROBERTO JOSE ALVAREZ FREITES, en su condición de hermano de la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR.







ADJ/Mary C.