REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000712
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ. actuando en representaciòn de los Niños: LUIS GUSTAVO y LISMAR YULITZA, de ocho (08) y siete (07), respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: GUSTAVO GOMEZ y LUISA ELENA GUZMAN Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.390.692 y V- 5.492.435, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ El ciudadano: GUSTAVO GOMEZ, manifestó que solicita la Guarda de sus hijosLUIS GUSTAVO y LISMAR YULITZA, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto la madre vive constantemente corriéndome de la casa, y yo lo que quiero es que mis hijos vivan una vida mejor, ya que yo doy la cara por ellos si nosotros dos no podemos vivir junto.es todo" La ciudadana: LUISA ELENA GUZMAN, manifestó que él es muy agresivo verbalmente, y por cuanto él lo que quiere es a sus hijos, entonces que se los lleve, para que no me siga agrediendo verbalmente, por lo que estoy de acuerdo en cederle la Guarda de mis hijos al padre es Todo.- El ciudadano: GUSTAVO GOMEZ, acepta la entrega de sus hijos antes nombrados, comprometiéndose a vigilarlos, orientarlos y educarlos e imponerle los correctivos de acurdo a su edad es Todo" - En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niños: LUIS GUSTAVO y LISMAR YULITZA, de ocho (08) y siete (07), respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. . En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar el Régimen de Visitas en los siguientes tèrminos: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Dìa de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Dìa del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA.


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen